lunes, 25 de abril de 2016

unidad 3

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-2

INSTRUMENTOS FINANCIEROS


OBJETIVO
El objetivo del presente boletín es el de establecer reglas generales de valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben seguir los emisores de o inversionistas en los instrumentos financieros.
ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las inversiones en instrumentos
Financieros negociables de entidades que emiten estados financieros en los términos
Establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios de los estados financieros.
El alcance de este boletín es  el siguiente:
a) Definir los conceptos y elementos relativos a  instrumentos financieros.
b) Establecer las reglas generales de valuación de  los activos y pasivos financieros resultantes de cualquier instrumento financiero
c) Señalar las reglas de presentación, revelación y las condiciones que deben cumplir los instrumentos financieros.
DEFINICION
Instrumento Financiero: es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo
Financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte.
 



Contrato: se refiere al acuerdo entre dos o más partes que tiene consecuencias económicas claras, que las partes no pueden o tienen pocas posibilidades de evitar, debido principalmente a que contiene cláusulas que pueden ejecutarse por acciones legales. Los contratos y, consecuentemente, los instrumentos financieros que éstos contienen, pueden ser de distinta índole y crean derechos y obligaciones que deben cumplirse.
Activo Financiero : es cualquier activo que sea efectivo, equivalente de efectivo, o instrumentos financieros generados por un contrato, tales como, inversión en un instrumento financiero de capital de otra entidad, un derecho contractual que puede ser intercambiado por efectivo o por cualquier instrumento financiero de otra entidad.
Pasivo Financiero :es cualquier compromiso virtualmente ineludible, originado por una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad.
Instrumento Financiero De Deuda : es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo u otros activos financieros de acuerdo con las condiciones establecidas para liquidarlos en el contrato respectivo. En algunos casos pueden liquidarse a través de la emisión de instrumentos financieros de capital de la propia entidad
Instrumento Financiero De Capital: es cualquier documento o título originado por un contrato que establece la participación en el capital contable de una entidad. Estos instrumentos generan ganancias por cambios en su valor y por la distribución de utilidades de la entidad emisora. La liquidación de estos instrumentos está subordinada a la liquidación de los pasivos de la sociedad.



 Instrumentos Financieros Combinados: son contratos que incluyen un instrumento de deuda junto con  uno de capital.
Opciones: son contratos en los cuales te dan el derecho( sin obligación) de comprar o vender un bien dentro de un periodo determinado.
FUTUROS: son contratos que obligan a ambas partes a intercambiar un bien o un valor  en una fecha futura.
Swaps: contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de efectivo en fechas futuras.
Valor Razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
Costo de Adquisición :es la cantidad de efectivo o su equivalente entregada a cambio de una inversión en un instrumento financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos son parte integrante del costo de adquisición.
Valor De Mercado: es la cantidad que se puede obtener  de la venta o la cantidad que se debe pagar de la adquisición  de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o reconocido.
Precio De Cotización: Se considera que un instrumento financiero está cotizado en un mercado activo si los precios de mercado están constantemente disponibles por parte de una bolsa de valores, intermediarios, proveedores de precios, servicios de valuación o agencia regulatoria y esos precios representan transacciones que están ocurriendo real y constantemente en un mercado abierto.
REGLAS DE VALUACIÓN
Con excepción a los párrafos 41 al 44, todos los activos y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad deben ser valuados de acuerdo a su valor razonable.
Cuando el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre partes interesadas y dispuesta y en una transacción en libre competencia   establecidas en la definición de valor razonable (párrafo 22) debe considerarse que dicho valor de mercado es el valor razonable.
Cuando no exista un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia apropiada por no complacer las especificaciones dadas en la definición de valor razonable ( párrafo 22) el valor razonable de los activos y pasivos financieros deben obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable
La diferencia de valuación de un periodo a otro deberá presentarse en el estado de resultados.
Debido a que el valor razonable de un instrumento financiero de capital disminuye por el efecto de los dividendos provenientes de dichos instrumentos deben ser reconocido como ingreso en el estado de resultados del poseedor, en el mismo periodo en que e afecta el valor razonable del instrumento de capital.
Los costos y los rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultados del periodo en que se devengan.
Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a u costo de adquisición (según el párrafo 23).al efectuarse la valuación deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones :
A)   Cuando existan amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la parte proporcional del costo de adquisición con base al saldo insoluto.
B)    cuando existan gastos de compra, prima o descuentos relacionados con la adquisición del instrumento, que de acuerdo con el párrafo 23 forman parte del costo de adquisición, deben ser amortizados durante la vida de la inversión con base en su saldo insoluto.
C)   ) Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito, este debe separarse para efectos de separación del contrato de referencia  y valuase a su valor razonable.
Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperara en su totalidad debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del periodo.
Los pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda deben ser registrados al valor de la obligación que representan (valor normal  más accesorios devengados a la fecha). Los gastos, primas y descuentos relacionados con la emisión del instrumentó financiero, deben ser amortizados durante la vida de la emisión con base a l saldo insoluto.

REGLAS DE PRESENTACIÓN
Todos los activos y pasivos financieros  resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero, deben registrarse en el balance general de dicha entidad.
Los activos y pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deja de tener los derechos  o sea liberada de las obligaciones generadas por el instrumento financiero . La eliminación de un activo o pasivo financiero podrá suceder en forma parcial en medida en que se dejen de tener los derechos  o que se liberen las obligaciones.
Se  consideraran que las obligaciones han sido liberadas o los derechos se han dejado de tener cuando el contrato que dio origen a los mismos se da por finiquitado o se transfieren los derechos y responsabilidades a un tercero sin que exista en ambos casos una responsabilidad ulterior de ninguna especie para las partes .
Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor a un año y que cotizan en los mercados de valores así como aquellas inversiones en dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta.
Deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante igualmente, deben clasificarse en el activo circulante la porción correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos financieros mantenidos a vencimiento.
Deben clasificarse como activo no circulante las inversiones en:
A) Instrumentos financieros de deuda y de capital cotizados en el mercado de valores cuyo destina esta relacionado con la adquisición de activos no circulantes  o con la amortización de pasivos a largo plazo.
Instrumentos financieros de deuda cotizados en el mercado de valores y los que se mantienen hasta su vencimiento, cuando este sea superior  a un año a partir de la fecha de los estados financieros.
C) Instrumentos de capital no cotizados en el mercado de valores por los que no existe evidencia de su realización a corto plazo.
D) Instrumentos financieros derivados no cotizados en las bolsas de valores reconocidos, con un plazo de vencimiento superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo.
Debe reconocerse como pasivo circulante:
A)   El saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda cuyo vencimiento sea menor a un año.
B)    la porción del saldo insoluto de las emisiones instrumentos financieros de deuda que se tendrá que liquidar dentro del siguiente año.
Los instrumentos financieros o sus partes componentes deben clasificarse al efectuar el registro inicial (en la fecha que se realiza la operación) como pasivo o como capital.
 




REGLAS DE REVELACIÓN
El objetivo de las revelaciones como parte de los estados financieros  de una entidad como referencia de instrumentos financieros  es proporcionar información que amplié y facilite al usuario la compresión de los estados financieros.
Las revelaciones que deben incluirse en las notas a los estados financieros son:
POLITICAS CONTABLES
Las políticas contables deben de describir lo siguiente:
A) Las bases de valuación de los instrumentos financieros.
El criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados provenientes de:
  1) La valuación de los instrumentos financieros.
  2) Los costos, rendimientos y dividendos generados por transacciones con instrumentos financieros.
El criterio y bases utilizadas para el reconocimiento del quebranto esperado por el deterioro en la capacidad de pago del emisor de un instrumento financiero mantenido a vencimiento por la entidad.
OTRAS REVELACIONES
La política de administración de riesgos que la entidad tenga establecida .
Las principales características de los instrumentos financieros  utilizadas para su clasificación como deuda o capital, así como sus fechas de vencimiento, tasa promedio de rendimiento, y tipo de riesgos que dichos instrumentos financieros generan a la entidad.
El detalle de los principales:
A)   Instrumentos financieros clasificados a corto y largo plazo.
B)   Instrumentos financieros conservados a vencimiento .
C)   Activos y pasivos financieros que se presentan compensados en el balance general de la entidad explicando sus características.
D)   Instrumentos financieros considerados derivados, describiendo las características de los contratos, valores de referencia, garantías y riesgos inherentes así como la metodología de valuación  y las políticas seguidas por la entidad para el registro de los resultados originados por la valuación y el plazo de amortización de las primas. En el caso de los instrumentos utilizados con fines de cobertura deberán revelarse adicionalmente los riesgos cubiertos. 


NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-3

CUENTAS POR COBRAR


OBJETIVO
Esta norma de in formación financiera C-3 (NIF C-3) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar, en los estados financieros de una entidad económica.
ALCANCE
Una entidad puede otorgar financiamiento a ciertos clientes, en atención a sus políticas de venta y de crédito, al monto y/o características del producto vendido y otras consideraciones. Este financiamiento puede documentarse mediante pagarés o algún otro título de crédito, de acuerdo con las circunstancias.


ASPECTOS GENERALES
Definición de términos
a)    Activo financiero - es un activo monetario que surge de un contrato;
b)    Bonificación y descuento – la bonificación es una disminución en el precio otorgada al efectuar la venta por un acuerdo comercial, tal como una rebaja por volumen de compras. El descuento es una rebaja que se concede al cliente por pagar o en antes el plazo acordado;
c)    Contrato – es un acuerdo  (oral o escrito) entre dos o más partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones que deben cumplirse;
d)    Costo amortizado – es el valor en libros al que un instrumento financiero por cobrar o por pagar queda inicialmente valuado, restando los cobros y pagos de principal y de interés, adicionado el interés efectivo que se genera durante la vida del instrumento financiero utilizando el método de interés efectivo y restando (directamente o través de una estimación) el deterioro de los instrumentos financieros por cobrar;
e)    Cuentas por cobrar comerciales – son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por las actividades que representan la principal fuente de ingresos de la entidad, por la venta de bienes o prestación de servicios;
f)     Instrumento financiero – es cualquier derecho u obligación que surge de un contrato, que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte;
g)    Interés – es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociado con el monto del principal pendiente de cobro o pago (que considera los riesgos inherentes al mismo), durante un periodo determinado;
h)   Método de interés efectivo – es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero y para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero;
i)     Otras cuentas por cobrar – son las que se originan por transacciones distintas a las actividades primarias, tales como préstamos otorgados a empleados ,saldos de impuestos a favor, reclamaciones por siniestros y otras transacciones;
j)      Tasa de interés efectiva – es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada del instrumento financiero para determinar el valor bruto en libros del activo financiero o el costo amortizado del pasivo financiero;
k)    Tipo de cambio – es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna otra unidad de intercambio, tal como las Unidades de Inversión (UDI), considerando transacciones de contado;
l)     Valor presente – es el valor actual de los flujos de efectivo netos futuros, descontados a la tasa de interés efectiva, que se espera generará una partida durante el curso normal de operación de una entidad; y
m)  Valor razonable – es el importe que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado; es decir, entre partes interesadas, independientes, dispuestas e informadas, en una transacción de libre competencia.
Un activo financiero es un derecho que surge de un  contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros:


a)    Efectivo o equivalentes de efectivo;
b)    Instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento  de deuda o de capital emitido por un tercero;
c)    Un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad;
d)    Un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un  tercero en condiciones favorables para la entidad; o
e)    Un derecho que será liquidado a la entidad con un número variable de instrumentos de capital emitidos por la propia entidad.
Conceptos generales
Se considera que las cuentas por cobrar comerciales son instrumentos financieros por cobrar (IFC) al estar basadas en un contrato, el cual establece las obligaciones de las contrapartes.


Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son IFC si no están basadas en un contrato, tales como estimaciones de reclamaciones o saldos a favo9r por concepto de impuestos. Ambos tipos de otras cuentas por cobrar se tratan en esta norma.
Un compromiso en firme para entregar bienes o servicios no debe reconocerse, sino hasta que la entrega o prestación sea efectiva; asimismo, una transacción pronosticada no origina un activo, no obstante que sea probable que ocurra.

NORMAS DE VALUACIÓN

RECONOCIMIENTO INICIAL DE CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES
El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se suministra un bien o proporciona un servicio  la contraparte. Sólo deben reconocerse aquellas cuentas por cobrar comerciales por las cuales el ingreso puede ser reconocido de acuerdo con la norma de reconocimiento de ingresos.
RECONOCIMIENTO INICIAL DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR
Las otras cuentas por cobrar deben reconocerse inicialmente cuando surge el derecho generado por una transacción; es decir, cuando se devengan.


RECONOCIMIENTO POSTERIOR DE CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES
Con base en el modelo de negocios de la entidad las cuentas por cobrar comerciales deben valuarse, con posterioridad a su reconocimiento inicial, a su costo amortizado, que, usualmente es el valor nominal del contrato que respalda la venta, excepto por aquellas que constituyen el instrumento de financiamiento por cobrar, las cuales deben valuarse de acuerdo con lo indicado en la NIF C-20.
RECONOCIMIENTO POSTERIOR DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR
Las otras cuentas por cobrar deben atender en su reconocimiento posterior a lo indicado en el párrafo 43.1.
Para las otras cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en otra unidad de intercambio debe seguirse la misma normativa indicada en el párrafo 43.2.
ESTIMACIÓN PARA INCOBRABILIDAD

En el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar, la entidad debe reconocerse una estimación por concepto de pérdidas crediticias esperadas de las mismas, según se explica en el párrafo 45.3, afectando los resultados de un periodo en que se reconoce la cuenta por cobrar.
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR MEDIANTE ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN PAGOS DE ACTIVOS
Como consecuencia de acuerdos con sus deudores o, en ocasiones, debido a algún fallo judicial, la entidad puede recuperar el valor de sus cuentas por cobrar mediante un intercambio de éstas por uno o varios activos no monetarios, o una combinación de ambos.
DESCUENTO DE CUENTAS POR COBRAR
Cuando una entidad descuenta cuentas por cobrar debe atenerse a lo indicado en la NIF C-14, transferencia y naja de activos financieros.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

La entidad debe presentar las cuentas por cobrar comerciales en forma segregada de las otras cuentas por cobrar, ya sea dentro del estado de situación financiera o en las notas.
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Dentro del estado de resultado integral, la entidad debe presentar, en rubros que forman parte de la utilidad neta.

NORMAS DE REVELACIÓN

La entidad debe revelar los principales conceptos que integran el rubro de cuentas por cobrar, tales como aquellas cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar, así como las estimaciones para incobrabilidad relativas.

MAPA 





FUENTES BIBLIOGRÁFICAS 

educacionbancaria.wordpress.com/2012/11/05/introduccion-a-los-instrumentos-financieros.
alfonzo de lara (2005)  instrumentos, valuacion  y cobertura de riesgos grupo editorial limusa s.a de c.v. 
Raul alvarez  (2007) contabilidad intermedia  grupo editorial trillas s.a de c.v .



integrantes del equipo :

  • Lázaro Jimenes Blanca Yanireth 
  • Anaya Marino Karen Rut 
  • Vargas Garcia Ana Coral 
  • Sales Diaz Karen 


https://prezi.com/jahfbomn5k7o/contabilidad-financiera/

miércoles, 16 de marzo de 2016

NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-1

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
OBJETIVO
Esta Norma de información financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de Efectivo y equivalentes de efectivo  en el estado de posición de una entidad.
ALCANCE
Las disposiciones de estas NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF trata las normas de valuación, presentación y revelación del efectivo dentro del estado  de posición financiera; las normas relacionadas con la determinación y presentación de los flujos de efectivo se tratan en la NIF B-2, Estado  de flujos de efectivo.
DEFINICIÓN EN TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a)      Costo de adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al  momento de su adquisición;
b)      Efectivo – es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, iros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito;
c)       Equivalentes de efectivo – son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes   de cambio s en su valor; tales como: monedas extranjeras , metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista;
d)      Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos  son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal;
e)      Inversiones disponibles a la vista – son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes e cambios en su valor;
f)       Valor neto de realización – es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes d efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo;
g)      Valor nominal – es la cantidad en unidades monetarias expresada  en billetes, monedas, títulos e instrumentos; y
h)      Valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.
NORMAS DE VALUACIÓN
El efectivo debe valuarse a su valor nominal.
Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior de los equivalentes del efectivo
Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados de resultados conforme se devenguen.
Los equivalentes d efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.
Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las unidades de inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros.

Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse  a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.


NORMAS DE PRESENTACIÓN
En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado  de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.
Con base en las NIF B-3, estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento:
a)      Los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo;
b)      Las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y
c)       Los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.


NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a)      La integración del efectivo indicando en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación;
b)      En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará;
c)       Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y
d)      El efecto de los hechos posteriores que,  por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efecto en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión;
e)     Esto con base en lo establecido en la NIF B-13, Hechos posteriores a la f3cha  de los estados financieros.


CORTE Y ARQUEO DE CAJA


1. CORTE DE CAJA: Es la determinación del saldo actual partiendo del saldo del día anterior agregándole las entradas y restándole las salidas del numerario del día.

 Nos permite detener la cobranza en alguna caja activa y nos permite acceder al mecanismo de cierre de caja realizando un monitoreo contante de la cobranza en cualquier caja activa





ARQUEO DE CAJA

2. ARQUEO DE CAJA: Consiste en la comprobación física o material del saldo de caja detallando en una relación como esta constituida la existencia del efectivo.

El arqueo de caja es el análisis de las transacciones del efectivo, en un momento determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo recibido y si el saldo que arroja esta cuenta corresponde con lo que se encuentra físicamente en caja en dinero efectivo, cheques o vales. Sirve también para saber si los controles internos se están llevando adecuadamente.

PROCEDIMIENTOS PARA PREPARAR EL ARQUEO DE CAJA

Clasificar los billetes por denominaciones y fajar los paquetes, cuidando que los símbolos, números, series y firmas queden ordenadamente. Colocar las iniciales del Cajero que faja o empaqueta y lleve la etiqueta o membrete del banco.

• Clasificar la moneda según su denominación y empaquetarla.

• Los billetes y monedas que queden sin empaquetar o sueltos se colocan en cajitas con casilleros especiales según su denominación.





Conciliación Bancaria

Consiste en la comparación de los registros de las operaciones de la cuenta Banco de los diarios auxiliares (o libros principales), con los movimientos registrados en las entidades bancarias, mostrados en los Estados de Cuenta Mensuales que emiten dichas instituciones (extractos bancarios o cartolas bancarias), para proceder a hacer las correcciones o ajustes necesarios en los registros o libros de la empresa.  Esto se realiza ya que es común que los saldos de dichos estados de cuenta de los Bancos no coincidan con los libros de la empresa por cualquiera de las siguientes razones:
·         Cheques pendientes de cobro por parte de los beneficiarios de los mismos.
·         Depósitos de última hora que la Empresa realizó y que el Banco no registró por haber cerrado.
·         Los libros de las cuentas corrientes, para preparar los Estados de fin de mes.
·         Errores numéricos u omisiones en los libros de la Empresa.
·         Cheques ajenos que el Banco carga por equivocación.
·         Cheques devueltos por falta de fondos o cualquier otra causa.
·         Cargos que el Banco efectúa causados por intereses, comisiones, impuestos, etc.
·         Abonos hechos a la empresa por el Banco, por concepto de intereses, cobros realizados en su nombre o cualquier otro concepto.
·         Errores u omisiones por parte de los Bancos.
La conciliación bancaria no es un registro contable, sino una herramienta de control interno del efectivo (también es una prueba de auditoría).

Existen dos tipos de conciliaciones:
·         Conciliación aritmética
·         Conciliación contable

Conciliación Aritmética
Tiene por objeto presentar el efectivo de las “partidas no correspondidas” para comprobar que los datos sean correctos, por lo menos aritméticamente.

a)    Partiendo del saldo deudor determinado en nuestra cuenta de bancos, para llegar a coincidir con el saldo acreedor determinado por el banco.


Cuando se inicia la conciliación aritmética con el saldo deudor determinado en la cuanta de bancos de nuestra empresa, a este se le suman los abonos no correspondidos y se le restan los cargos no correspondidos, para llegar a coincidir con el saldo acreedor determinado por el banco.


b)    Conciliación aritmética partiendo del saldo acreedor determinado el estado de cuenta del banco, para llegar a coincidir con el saldo deudor nuestro.


Cuando se inicia la conciliación aritmética con el saldo acreedor determinado en el estado de cuenta del banco, a este se le suman los cargos no correspondidos y se le restan los abonos no correspondidos, para llegar a coincidir con el saldo deudor determinado en nuestra cuenta de bancos.
Formato de Conciliación Bancaria (aritmética):

Saldo en bancos según estado de cuenta,
Más nuestros cargos no correspondidos por el banco
Más cargos del banco no correspondidos por nosotros
Menos nuestros abonos no correspondidos por el banco
Menos abonos del banco no correspondidos por nosotros
= Saldo según auxiliares.








Conciliación Contable
Tiene por objeto determinar cuáles “asientos de ajuste” se deben registrar en la contabilidad de la empresa o en la del banco, según corresponda, como consecuencia de las “partidas de conciliación” identificadas y explicadas a través de la conciliación aritmética.
Las partidas más comunes que generan ajustes son:
1. Cheques expedidos y no registrados
2. Comisiones bancarias e impuestos cargados en cuente


3. Intereses a nuestro favor abonado por el banco
4. Depósitos en cuenta bancaria y no registrados





Ajustes
Efectuada la conciliación de la cuenta del banco, procede luego hacer los ajustes necesarios en los libros de la empresa, para que la cuenta del mayor muestre, efectivamente, el saldo correcto encontrado. La fecha de los asientos de ajuste será la correspondiente al día en que se estén realizando los registros contables. Los asientos ajustes se harán tomando como base la siguiente información derivada de la conciliación:
1. Partidas no registradas por la empresa: Notas de Débito y Notas de Crédito.
2. Errores u omisiones de la empresa




Referencias:

(Escuela de Contadores Auditores de Santiago, s.f.)
(Ramos, 2012)
http://www.gestiopolis.com/que-es-arqueo-de-caja/


integrantes del equipo :
  • Lázaro Jimenes Blanca Yanireth 
  • Anaya Marino Karen Rut 
  • Gargas Garcia Ana Coral 
  • Sales Diaz Karen