NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-1
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
OBJETIVO
Esta Norma de información
financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación,
presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de Efectivo y
equivalentes de efectivo en el estado de
posición de una entidad.
ALCANCE
Las disposiciones de estas NIF
son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los
términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos
de los estados financieros.
Esta NIF trata las normas de
valuación, presentación y revelación del efectivo dentro del estado de posición financiera; las normas
relacionadas con la determinación y presentación de los flujos de efectivo se
tratan en la NIF B-2, Estado de flujos
de efectivo.
DEFINICIÓN EN TÉRMINOS
Los términos que se listan a
continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) Costo
de adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o
servicio al momento de su adquisición;
b) Efectivo
– es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para
la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de
cheques, iros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito;
c) Equivalentes
de efectivo – son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente
convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambio s en su valor; tales como: monedas
extranjeras , metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la
vista;
d) Efectivo
y equivalentes de efectivo restringidos
son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas
limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo
contractual o legal;
e) Inversiones
disponibles a la vista – son valores cuya disposición por parte de la entidad
se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco
importantes e cambios en su valor;
f) Valor
neto de realización – es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes d
efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo;
g) Valor
nominal – es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos;
y
h) Valor
razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en
el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un
activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes
interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe
realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.
NORMAS DE VALUACIÓN
El efectivo
debe valuarse a su valor nominal.
Todos los
equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su
costo de adquisición.
Reconocimiento posterior de los
equivalentes del efectivo
Los
equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben
valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto
de realización a la fecha de cierre de los estados de resultados conforme se
devenguen.
Los
equivalentes d efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o
reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que
pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.
Los
equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el
caso de las unidades de inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida
de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros.
Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
En el estado
de situación financiera, el efectivo y equivalentes deben presentarse en un
solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el
efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha
restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del
estado de situación financiera o en el
transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe
denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en
fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse
en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de
efectivo, restringidos.
Con base en
las NIF B-3, estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral
de financiamiento:
a)
Los intereses generados por el efectivo y
equivalentes de efectivo;
b)
Las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes
de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de
intercambio; y
NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados
financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a) La
integración del efectivo indicando en su caso, la política de valuación y la
moneda o medida de intercambio de su denominación;
b) En
caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe
revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que
ésta expirará;
c) Los
importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin
específico por parte de la administración; y
d) El
efecto de los hechos posteriores que,
por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del
efecto en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones
disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en
que éstos son autorizados para su emisión;
e) Esto con base en lo establecido en
la NIF B-13, Hechos posteriores a la f3cha
de los estados financieros.
CORTE Y ARQUEO DE CAJA
1. CORTE DE CAJA: Es la determinación
del saldo actual partiendo del saldo del día anterior agregándole las entradas
y restándole las salidas del numerario del día.
Nos permite detener la cobranza en
alguna caja activa y nos permite acceder al mecanismo de cierre de caja
realizando un monitoreo contante de la cobranza en cualquier caja activa
CORTE Y ARQUEO DE CAJA
1. CORTE DE CAJA: Es la determinación
del saldo actual partiendo del saldo del día anterior agregándole las entradas
y restándole las salidas del numerario del día.
Nos permite detener la cobranza en
alguna caja activa y nos permite acceder al mecanismo de cierre de caja
realizando un monitoreo contante de la cobranza en cualquier caja activa
ARQUEO DE CAJA
2. ARQUEO DE CAJA: Consiste en la
comprobación física o material del saldo de caja detallando en una relación
como esta constituida la existencia del efectivo.
El arqueo de
caja es el análisis de las transacciones del efectivo, en un momento
determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo
recibido y si el saldo que arroja esta cuenta corresponde con lo que se
encuentra físicamente en caja en dinero efectivo, cheques o vales. Sirve
también para saber si los controles internos se están llevando adecuadamente.
PROCEDIMIENTOS PARA PREPARAR EL ARQUEO DE
CAJA
• Clasificar los billetes por
denominaciones y fajar los paquetes, cuidando que los símbolos, números, series
y firmas queden ordenadamente. Colocar las iniciales del Cajero que faja o
empaqueta y lleve la etiqueta o membrete del banco.
• Clasificar la moneda según su denominación y empaquetarla.
• Los billetes y monedas que queden sin empaquetar o sueltos se colocan en
cajitas con casilleros especiales según su denominación.
Conciliación Bancaria
Consiste
en la comparación de los registros de las operaciones de la cuenta Banco de los
diarios auxiliares (o libros principales), con los movimientos registrados en
las entidades bancarias, mostrados en los Estados de Cuenta Mensuales que
emiten dichas instituciones (extractos bancarios o cartolas bancarias), para
proceder a hacer las correcciones o ajustes necesarios en los registros o
libros de la empresa. Esto se realiza ya que es común que los saldos de
dichos estados de cuenta de los Bancos no coincidan con los libros de la empresa
por cualquiera de las siguientes razones:
·
Cheques pendientes de
cobro por parte de los beneficiarios de los mismos.
·
Depósitos de última
hora que la Empresa realizó y que el Banco no registró por haber cerrado.
·
Los libros de las
cuentas corrientes, para preparar los Estados de fin de mes.
·
Errores numéricos u
omisiones en los libros de la Empresa.
·
Cheques ajenos que el
Banco carga por equivocación.
·
Cheques devueltos por
falta de fondos o cualquier otra causa.
·
Cargos que el Banco
efectúa causados por intereses, comisiones, impuestos, etc.
·
Abonos hechos a la
empresa por el Banco, por concepto de intereses, cobros realizados en su nombre
o cualquier otro concepto.
·
Errores u omisiones
por parte de los Bancos.
La
conciliación bancaria no es un registro contable, sino una herramienta de
control interno del efectivo (también es una prueba de auditoría).
Existen
dos tipos de conciliaciones:
·
Conciliación
aritmética
·
Conciliación contable
Conciliación Aritmética
Tiene por objeto presentar el efectivo de las
“partidas no correspondidas” para comprobar que los datos sean correctos, por
lo menos aritméticamente.
a) Partiendo
del saldo deudor determinado en nuestra cuenta de bancos, para llegar
a coincidir con el saldo acreedor determinado por el banco.
Cuando se inicia la conciliación aritmética con el saldo deudor determinado en
la cuanta de bancos de nuestra empresa, a este se le suman los abonos no
correspondidos y se le restan los cargos no correspondidos, para llegar a
coincidir con el saldo acreedor determinado por el banco.
b) Conciliación
aritmética partiendo del saldo acreedor determinado el estado de
cuenta del banco, para llegar a coincidir con el saldo deudor nuestro.
Cuando se inicia la conciliación aritmética con el saldo acreedor determinado
en el estado de cuenta del banco, a este se le suman los cargos no
correspondidos y se le restan los abonos no correspondidos, para llegar a
coincidir con el saldo deudor determinado en nuestra cuenta de bancos.
Saldo en bancos según estado de cuenta,
Más
nuestros cargos no correspondidos por el banco
Más
cargos del banco no correspondidos por nosotros
Menos
nuestros abonos no correspondidos por el banco
Menos
abonos del banco no correspondidos por nosotros
= Saldo
según auxiliares.
Conciliación Contable
Tiene
por objeto determinar cuáles “asientos de ajuste” se deben registrar en la
contabilidad de la empresa o en la del banco, según corresponda, como
consecuencia de las “partidas de conciliación” identificadas y explicadas a
través de la conciliación aritmética.
Las partidas más comunes que generan
ajustes son:
2.
Comisiones bancarias e impuestos cargados en cuente
3.
Intereses a nuestro favor abonado por el banco
4.
Depósitos en cuenta bancaria y no registrados
Ajustes
Efectuada la conciliación de la cuenta del banco, procede
luego hacer los ajustes necesarios en los libros de la empresa, para que la
cuenta del mayor muestre, efectivamente, el saldo correcto encontrado. La fecha
de los asientos de ajuste será la correspondiente al día en que se estén
realizando los registros contables. Los asientos ajustes se harán tomando como
base la siguiente información derivada de la conciliación:
1.
Partidas no registradas por la empresa: Notas de Débito y Notas de Crédito.
2.
Errores u omisiones de la empresa
Referencias:
(Ramos, 2012)
http://www.gestiopolis.com/que-es-arqueo-de-caja/
integrantes del equipo :
- Lázaro Jimenes Blanca Yanireth
- Anaya Marino Karen Rut
- Gargas Garcia Ana Coral
- Sales Diaz Karen









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