miércoles, 16 de marzo de 2016

NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-1

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
OBJETIVO
Esta Norma de información financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de Efectivo y equivalentes de efectivo  en el estado de posición de una entidad.
ALCANCE
Las disposiciones de estas NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF trata las normas de valuación, presentación y revelación del efectivo dentro del estado  de posición financiera; las normas relacionadas con la determinación y presentación de los flujos de efectivo se tratan en la NIF B-2, Estado  de flujos de efectivo.
DEFINICIÓN EN TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a)      Costo de adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al  momento de su adquisición;
b)      Efectivo – es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, iros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito;
c)       Equivalentes de efectivo – son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes   de cambio s en su valor; tales como: monedas extranjeras , metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista;
d)      Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos  son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal;
e)      Inversiones disponibles a la vista – son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes e cambios en su valor;
f)       Valor neto de realización – es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes d efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo;
g)      Valor nominal – es la cantidad en unidades monetarias expresada  en billetes, monedas, títulos e instrumentos; y
h)      Valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.
NORMAS DE VALUACIÓN
El efectivo debe valuarse a su valor nominal.
Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior de los equivalentes del efectivo
Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados de resultados conforme se devenguen.
Los equivalentes d efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.
Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las unidades de inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros.

Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse  a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.


NORMAS DE PRESENTACIÓN
En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado  de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.
Con base en las NIF B-3, estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento:
a)      Los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo;
b)      Las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y
c)       Los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.


NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a)      La integración del efectivo indicando en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación;
b)      En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará;
c)       Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y
d)      El efecto de los hechos posteriores que,  por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efecto en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión;
e)     Esto con base en lo establecido en la NIF B-13, Hechos posteriores a la f3cha  de los estados financieros.


CORTE Y ARQUEO DE CAJA


1. CORTE DE CAJA: Es la determinación del saldo actual partiendo del saldo del día anterior agregándole las entradas y restándole las salidas del numerario del día.

 Nos permite detener la cobranza en alguna caja activa y nos permite acceder al mecanismo de cierre de caja realizando un monitoreo contante de la cobranza en cualquier caja activa





ARQUEO DE CAJA

2. ARQUEO DE CAJA: Consiste en la comprobación física o material del saldo de caja detallando en una relación como esta constituida la existencia del efectivo.

El arqueo de caja es el análisis de las transacciones del efectivo, en un momento determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo recibido y si el saldo que arroja esta cuenta corresponde con lo que se encuentra físicamente en caja en dinero efectivo, cheques o vales. Sirve también para saber si los controles internos se están llevando adecuadamente.

PROCEDIMIENTOS PARA PREPARAR EL ARQUEO DE CAJA

Clasificar los billetes por denominaciones y fajar los paquetes, cuidando que los símbolos, números, series y firmas queden ordenadamente. Colocar las iniciales del Cajero que faja o empaqueta y lleve la etiqueta o membrete del banco.

• Clasificar la moneda según su denominación y empaquetarla.

• Los billetes y monedas que queden sin empaquetar o sueltos se colocan en cajitas con casilleros especiales según su denominación.





Conciliación Bancaria

Consiste en la comparación de los registros de las operaciones de la cuenta Banco de los diarios auxiliares (o libros principales), con los movimientos registrados en las entidades bancarias, mostrados en los Estados de Cuenta Mensuales que emiten dichas instituciones (extractos bancarios o cartolas bancarias), para proceder a hacer las correcciones o ajustes necesarios en los registros o libros de la empresa.  Esto se realiza ya que es común que los saldos de dichos estados de cuenta de los Bancos no coincidan con los libros de la empresa por cualquiera de las siguientes razones:
·         Cheques pendientes de cobro por parte de los beneficiarios de los mismos.
·         Depósitos de última hora que la Empresa realizó y que el Banco no registró por haber cerrado.
·         Los libros de las cuentas corrientes, para preparar los Estados de fin de mes.
·         Errores numéricos u omisiones en los libros de la Empresa.
·         Cheques ajenos que el Banco carga por equivocación.
·         Cheques devueltos por falta de fondos o cualquier otra causa.
·         Cargos que el Banco efectúa causados por intereses, comisiones, impuestos, etc.
·         Abonos hechos a la empresa por el Banco, por concepto de intereses, cobros realizados en su nombre o cualquier otro concepto.
·         Errores u omisiones por parte de los Bancos.
La conciliación bancaria no es un registro contable, sino una herramienta de control interno del efectivo (también es una prueba de auditoría).

Existen dos tipos de conciliaciones:
·         Conciliación aritmética
·         Conciliación contable

Conciliación Aritmética
Tiene por objeto presentar el efectivo de las “partidas no correspondidas” para comprobar que los datos sean correctos, por lo menos aritméticamente.

a)    Partiendo del saldo deudor determinado en nuestra cuenta de bancos, para llegar a coincidir con el saldo acreedor determinado por el banco.


Cuando se inicia la conciliación aritmética con el saldo deudor determinado en la cuanta de bancos de nuestra empresa, a este se le suman los abonos no correspondidos y se le restan los cargos no correspondidos, para llegar a coincidir con el saldo acreedor determinado por el banco.


b)    Conciliación aritmética partiendo del saldo acreedor determinado el estado de cuenta del banco, para llegar a coincidir con el saldo deudor nuestro.


Cuando se inicia la conciliación aritmética con el saldo acreedor determinado en el estado de cuenta del banco, a este se le suman los cargos no correspondidos y se le restan los abonos no correspondidos, para llegar a coincidir con el saldo deudor determinado en nuestra cuenta de bancos.
Formato de Conciliación Bancaria (aritmética):

Saldo en bancos según estado de cuenta,
Más nuestros cargos no correspondidos por el banco
Más cargos del banco no correspondidos por nosotros
Menos nuestros abonos no correspondidos por el banco
Menos abonos del banco no correspondidos por nosotros
= Saldo según auxiliares.








Conciliación Contable
Tiene por objeto determinar cuáles “asientos de ajuste” se deben registrar en la contabilidad de la empresa o en la del banco, según corresponda, como consecuencia de las “partidas de conciliación” identificadas y explicadas a través de la conciliación aritmética.
Las partidas más comunes que generan ajustes son:
1. Cheques expedidos y no registrados
2. Comisiones bancarias e impuestos cargados en cuente


3. Intereses a nuestro favor abonado por el banco
4. Depósitos en cuenta bancaria y no registrados





Ajustes
Efectuada la conciliación de la cuenta del banco, procede luego hacer los ajustes necesarios en los libros de la empresa, para que la cuenta del mayor muestre, efectivamente, el saldo correcto encontrado. La fecha de los asientos de ajuste será la correspondiente al día en que se estén realizando los registros contables. Los asientos ajustes se harán tomando como base la siguiente información derivada de la conciliación:
1. Partidas no registradas por la empresa: Notas de Débito y Notas de Crédito.
2. Errores u omisiones de la empresa




Referencias:

(Escuela de Contadores Auditores de Santiago, s.f.)
(Ramos, 2012)
http://www.gestiopolis.com/que-es-arqueo-de-caja/


integrantes del equipo :
  • Lázaro Jimenes Blanca Yanireth 
  • Anaya Marino Karen Rut 
  • Gargas Garcia Ana Coral 
  • Sales Diaz Karen 

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